Edicto.
D.ª M. C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,
Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario n.º 553/10 de "Viña de Gaitanejos, S.L.U.", representada por el Procurador don Pablo Domínguez Maestro, en el que recayó Sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, en la que constan los siguientes particulares:
"Fallo.
Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, por haber obtenido las mayorías necesarias, la propuesta de convenio presentada en el concurso de "Viñas de Gaitanejos, S.L.U.", por la concursada, con el siguiente tenor:
Créditos con privilegio especial: estos acreedores conservarán las garantías que justifican su privilegio, sin perjuicio de someterse a las quitas y esperas que se señalan. Se establece una doble alternativa:
· Opción A: Quita de una tercera parte de su importe y espera de cinco años. Los créditos devengarán un interés del 4% anual. Durante los 5 primeros años se abonarán los intereses, tras los cuales se pagará el remanente del crédito en 10 cuotas anuales a razón de un 10% de su importe cada año y a todos los acreedores en el mismo momento.
· Opción B: se plantea para créditos no garantizados con bienes inmuebles y contempla el pago íntegro de los créditos a todos los acreedores privilegiados a la vez, tras un año de espera, con pagos anuales en metálico a razón de un 25% del crédito cada año. Devengarán interés anual del 5% desde el primer mes
- Créditos con privilegio general:
Pago íntegro del crédito, en metálico y cuatro plazos anuales a razón del 25%, pagaderos tras un año de espera. Devengarán un 5% de intereses para estos créditos, desde el primer mes.
- Créditos ordinarios:
· Quita de un 32% respecto de los primeros cinco mil euros (5.000€) del crédito y una quita del 50% sobre el exceso.
· 8 años de espera, de la siguiente manera:
a) Los 2 primeros años de carencia para atender a los créditos excluidos del convenio
b) Al cumplirse los 35 meses se abonará la cantidad de 3.400 € o el importe total reducido si no es superior a dicha cifra
c) El 10% restante de los créditos, a efectuar, simultáneamente a todos los acreedores, al cumplirse cuatro años.
d) El 20% restante de los créditos, a efectuar, simultáneamente a todos los acreedores, al cumplirse cinco años desde que adquiera firmeza la resolución que apruebe el convenio.
e) El 20% restante de los créditos, a efectuar, simultáneamente a todos los acreedores, al cumplirse seis años desde que adquiera firmeza la resolución que apruebe el convenio.
f) El 25% restante de los créditos, a efectuar, simultáneamente a todos los acreedores, al cumplirse siete años desde que adquiera firmeza la resolución que apruebe el convenio.
g) El 25% restante de los créditos, a efectuar, simultáneamente a todos los acreedores, al cumplirse ocho años desde que adquiera firmeza la resolución que apruebe el convenio.
- Créditos subordinados: Se plantea por la concursada una doble alternativa:
· Opción A: Se les somete a las mismas quitas y esperas de los ordinarios, iniciándose el cómputo de la espera una vez que hayan sido pagados los ordinarios
· Opción B: la conversión de estos créditos en participaciones de Viña, con una quita del 50% y pagaderos en el plazo de cuatro meses mediante la conversión de participaciones. Para ello, se adoptará el acuerdo de la Junta General una vez conocido el importe total de los créditos a convertir. Estos se computarán por su nominal íntegro y la ampliación se efectuará con prima de emisión determinada por la diferencia entre el montante de los créditos convertidos y el nominal de las acciones a emitir, que lo serán en el número necesario para atribuir el 1% del capital social, después de la ampliación, por cada 150.000 € de créditos convertidos. El primer acuerdo de ampliación se adoptará en el plazo de 6 meses desde la firmeza de la resolución que apruebe el convenio por un importe aproximado de 350.000 € y el 2º acuerdo en el plazo de 12 meses desde la firmeza de la resolución por un importe aproximado de 350.000 €
El plazo para la elección finalizará a los 10 días de la firmeza de la sentencia aprobando el convenio. En defecto de elección se entenderá que se elige la opción de conversión de los créditos en participaciones (opción b)
La adhesión de un acreedor al presente convenio supondrá la liberación de los fiadores y demás garantes personales de cualquiera obligaciones de la deudora"
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso, en su caso, y en especial lo relativo a la sección de calificación.
Fórmese la sección 6ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, de la solicitud de declaración de concurso, de los documentos en ella aportados, del auto de declaración de concurso y del informe de la Administración Concursal, y de los textos definitivos.
Se concede el plazo de 10 días a contar desde la última publicación que se realice de esta resolución, para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección 6ª alegando por escrito lo que estime relevante para la calificación del concurso como culpable
Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.
Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días."
Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en el lugar y fecha indicados.
Madrid, 19 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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