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Documento BOE-B-2013-29754

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2013, páginas 39766 a 39767 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29754

TEXTO

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, anuncia:

Que en el Sección V de Convenio número 222/12, referente al concursado "Transportes Meana, Sociedad Limitada", se ha dictado sentencia de fecha 21 de junio de 2013, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la mercantil Transportes Meana, Sociedad Limitada, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 29 de mayo de 2013.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se acuerda la apertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario El Comercio, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Señor Don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en Boletín Oficial del Estado y en el diario El Comercio, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Oviedo, 15 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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