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Documento BOE-B-2013-29901

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 39938 a 39938 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29901

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 550/13, y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000806, se ha dictado en fecha 2 de julio de 2013, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores:

Obra Cultural Menorca, con CIF G-07176464, con domicilio calle Miguel de Veri, número 11, CP 07703, Mahón.

2º.- Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que ha sido nombrado como administrador concursal Abogado Juan Manuel Casasnovas Salva, queda designada para el ejercicio de la funciones propias de la administración concursal, y ha aceptado el cargo con fecha en fecha 26 de julio 2013.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Plaça Des Born, n.º 13-1, Ciutadella de Menorca, y dirección postal ocm.concurso@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 29 de julio de 2013.- El Secretario judicial.

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