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Documento BOE-B-2013-29904

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 39941 a 39941 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29904

TEXTO

Edicto.

Don José Luís Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección Primera Declaración de Concurso 164/2013 y NIG número 36038 47 1 2013 0000243 se ha dictado en fecha 25 de junio de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor 3Ecel Logística, Sociedad Limitada, con CIF B-36.456.069, Cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Gándara, s/n., Guillarei, Tui (Pontevedra).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Ricardo Adolfo Costas Costas, con domicilio postal en 1ª travesía calle Coruña, número 2, 5.º B, Vigo, y dirección electrónica señalada ricardocostas@hotmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Se ha acordado abrir igualmente la fase de liquidación del presente concurso por petición de la concursada. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Disolver la entidad concursada, 3Ecel Logística, Sociedad Limitada, y cesar a los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5º.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Pontevedra, 28 de junio de 2013.- Secretario Judicial.

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