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Documento BOE-B-2013-30

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2013, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-30

TEXTO

Edicto del Secretario Judicial D. Francisco Javier García Navarro.

En el procedimiento de Divorcio contencioso que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número 350/12-N a instancia de don Osagi Thomas Igbinedion contra doña Andrea Friedrich, se ha dictado sentencia número 798/2012 de fecha 17 de diciembre de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Rocío Valentín Moreno, en nombre y representación de don Osagi Thomas Igbinedion, contra doña Andrea Friedrich, por lo que:

1.º Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales.

2.º Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 LEC) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 455 y 458 LEC).

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 035012). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 035012. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín oficial del estado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Elche, 18 de diciembre de 2012.- El Secretario judicial.

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