Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-30104

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013, páginas 40258 a 40258 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-30104

TEXTO

En el presente procedimiento ordinario 847/2011, seguido a instancia de Pedro Antonio Sánchez Lucas, María Petra Sánchez Lucas, Encarnación Pérez Sánchez, Dolores Sánchez Garre y Dolores Sánchez Lucas frente a Inversiones Villaprincesa, Sociedad Limitada, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 103/13.

En Almería a 2 de julio de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 847/11, a instancia de don Pedro Antonio Sánchez Lucas, doña Dolores Sánchez Lucas, doña María Petra Sánchez Lucas y doña Encarnación Pérez Sánchez, actuando en su propio nombre y en el de su madre, doña Dolores Sánchez Garre, representados por la Procuradora doña Ana María Moreno Otto, contra la mercantil Inversiones Villaprincesa, Sociedad Limitada, en situación legal de rebeldía, sobre resolución contractual.

Fallo

Estimar la demanda formulada por la Procuradora doña Ana María Moreno Otto, en nombre y representación de don Pedro Antonio Sánchez Lucas, doña Dolores Sánchez Lucas, doña María Petra Sánchez Lucas y doña Encarnación Sánchez Lucas, actuando ésta última en su propio nombre y en el de su madre, doña Dolores Sánchez Garre, contra la mercantil Inversiones Villaprincesa, Sociedad Limitada, en situación legal de rebeldía, y declaro resueltos los contratos de permuta contenidos en las escrituras públicas de fechas 5 de julio de 2007 y 25 de julio de 2007, con número de protocolo 1.992, 2.201 y 2.202 del Notario don Fernando Tenorio Blanco, respecto de las fincas registrales 6.586, 5.326 y 5.328, del Registro de la Propiedad de Purchena (Almería), acordando asimismo la restitución a los actores en la posesión de las meritadas fincas; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recursos de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil), según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Inversiones Villaprincesa, Sociedad Limitada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 5 de julio de 2013.- El/la Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid