Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita proceso concursal 497/2013C5, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Archimóvil, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 497/2013 Sección C5
Nig del procedimiento.-
Entidad concursada.- Archimóvil, S.A., con CIF nº A08935108.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 10 de julio de 2013.
Administrador/es concursal/es.- D Jaume Amat Salas, con domicilio en C/ Compte d'Urgell, 151, entlo. 7º, 08036 Barcelona (Barcelona), teléfono 934543677 y con correo electrónico amat@economista.org
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicacione resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 15 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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