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Documento BOE-B-2013-30160

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013, páginas 40317 a 40317 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30160

TEXTO

Edicto.

D.ª María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000053/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de don Pedro Medina Ramos y doña Agustina Tacoronte Mendoza, DNI 42752004H y 42778583D, se ha dictado Auto de apertura de la fase de convenio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se convoca Junta de acreedores para el día 20 de septiembre de 2013, a las 9.30 horas, que se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en uno de los de mayor difusión en la provincia donde radique su domicilio. Estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en otros periódicos oficiales del edicto se insertará con la mayor urgencia, cuyo diligenciado se encomienda al procurador del solicitante del concurso a quien se le entregarán los oficios correspondientes.

Por la presente resolución se pone fin a la fase común de concurso, y se decreta la apertura de la fase de convenio y la formación de la sección quinta del concurso, siendo aplicables las normas establecidas para la fase común del concurso en el Título III de la LC.

En las notificación de la convocatoria se expresará a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115.3.

Notifíquese el presente Auto al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas, contra el que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación de convenio.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."

Las Palmas, 23 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.

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