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Documento BOE-B-2013-30410

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2013, páginas 40646 a 40647 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30410

TEXTO

Edicto.

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:

Partes:

1. Administración Concursal.

2. Ministerio Fiscal.

3. Soluciones Informáticas Mancao, S.L.U. (concursada).

Procuradora: Doña Dolores Jaraba Rivera.

4. Don Carlos Liso Díez (persona que puede resultar afectada por la calificación).

Objeto: Calificación del concurso.

Magistrado: Antonio Pedreira González.

Lugar: Madrid.

Fecha: 26 de abril de 2012.

Estimar la propuesta de calificación formulada y, en su consecuencia:

1. Declarar culpable el concurso de Soluciones Informáticas Mancao, S.L.U.

2. Declarar persona afectada por la calificación a don Carlos Liso Díez (DNI 01344304T).

3. Imponer a don Carlos Liso Díez la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier otra persona por tiempo de 10 años.

4. Condenar a don Carlos Liso Díez a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o de la masa.

5. Condenar a Don Carlos Liso Díez a pagar a los acreedores concursales el importe total de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa, debiendo cubrir el déficit por un importe de 3.644.355,76 euros.

No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la LEC, en relación con el artículo 197 de la LC, y al apartado 6 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. En este sentido, quienes hubieran sido parte en la Sección de calificación podrán interponer frente a la Sentencia recurso de apelación (artículo 172.4 de la LC), que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículos 197.1 de la LC y 458 de la LEC). Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, la parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Firme la presente Sentencia, procédase a darle debida publicidad (artículos 164.3 y 198 de la LC), y líbrense mandamientos a todos los registros públicos donde pueda tomarse razón de la condena de inhabilitación, y en particular, y según proceda, al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil.

Se requiere al inhabilitado, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que se abstenga de realizar los actos de administración o representación prohibidos durante el periodo de inhabilitación, que se computará desde la firmeza de esta Sentencia.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La presente Sentencia ha sido publicada y leída en el día de la fecha por el Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, ante mí, Secretario Judicial, que doy fe.

Madrid, 16 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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