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Documento BOE-B-2013-30602

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2013, páginas 40916 a 40917 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30602

TEXTO

Edicto

D/Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000369/2012 siendo la concursada Quiles Antón Sánchez, S.L. con CIF nº. B-53977328 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000497, en el que se ha dictado AUTO de fecha 4-7-13, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Quiles Antón Sánchez, S.L. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo.

3. Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad.

A fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal incorpórese a dicho mandamiento dirigido al Registro Mercantil de la Provincia de Alicante relación de fincas, vehículos y demás bienes y derechos inscritos en registros públicos con su completa identificación registral, y ello a los efectos prevenidos en el artículo 323.2 y 3 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil en cuanto a la remisión de la oportuna certificación al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente, remisión que habrá de ser telemática y estará autorizada con la firma electrónica del registrador mercantil o, si no fuera posible, se realizará mediante correo certificado urgente, con acuse de recibo, la cual será título bastante para practicar los correspondientes asientos.

4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

6. Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

7. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente

Elche, 8 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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