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Documento BOE-B-2013-30672

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2013, páginas 40987 a 40987 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30672

TEXTO

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario ordinario n.º 284/2013-F, y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2013 0000135, en el cual se ha dictado en fecha de 9 de julio de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario de la Compañía Mercantil "Grupo Arasipa, S.L.", con CIF número B-99124539, y domicilio social en Zaragoza, Paseo de Sagasta, n.º 8, local izquierda centro.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad "Asesores Legales y Consultores Empresariales, S.L.P.", con CIF B99343261, representada por el economista D. Ramón Martínez de la Cuadra López, con DNI 25.440.685-V, dirección postal: Calle Alfonso I, n.º 27, ppal., 50003 Zaragoza, teléfono 876012860, móvil 620863177, correo electrónico: ac.grupoarasipa@alceasesores.com.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 23 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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