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Documento BOE-B-2013-30835

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2013, páginas 41230 a 41230 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30835

TEXTO

D. Luis Carlos Rodríguez Zamora, Secretario Judicial, en funciones de sustitución del Jdo. de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la sección I de declaración de concurso se ha dictado en fecha 25 de julio de 2013 auto de declaración de concurso voluntario abreviado con el nº 277/2013 del deudor Majotiz, S.L., con CIF B-06620447, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Felipe Checa, nº 32, de Badajoz.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al técnico mercantil D. Manuel Tenorio Cubero, con domicilio postal en C/ Ricardo Romero, nº 37, 2º A, de Almendralejo, 06200 Badajoz y dirección electrónica señalada manutenoriocubero@yahoo.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 25 de julio de 2013.- Secretario Judicial.

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