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Documento BOE-B-2013-31131

Anuncio de la notaría de don Joaquín Serrano Yuste sobre subasta notarial de finca situada en Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 41631 a 41632 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-31131

TEXTO

Don Joaquín Serrano Yuste, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Castellón de la Plana, Hago saber:

Que en mi notaria, sita en Castellón, plaza Cardona Vives, número 10 bajo, se tramita conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria venta extrajudicial de la siguiente finca:

Urbana.-Finca trigesimoquinta del edificio situado en el Grao de Castellón, con fachadas a la calle de Don Juan de Austria y a la Calle Alcocebre, o sea el piso segundo izquierda mirando a la fachada de la segunda de dichas calles, con acceso independiente por puerta recayente a la escalera de uso común que arranca desde el zaguán sito a la parte derecha de la mencionada fachada; ocupa una superficie de sesenta y cuatro metros veinte decímetros cuadrados; consta de tres dormitorios, comedor, cocina, cuarto de aseo y galería, y linda: derecha, finca 36ª; izquierda, finca 26ª; y fondo, finca sexta patio de luces común a todo el edificio enmedio.

Cuota.- Tiene asignada una cuota de participación en el total valor del inmueble, a efectos de distribución de beneficios y cargas, del 2'5 por ciento.

Inscripción.- Registro de la Propiedad número cinco de Castellón, al tomo 1.407, libro 692, folio 104, finca 39.195, inscripción 5ª.

Referencia catastral.- 7396902YK5279N0036PP.

Las cargas posteriores serán ejecutadas conforme establece la Ley.

La subasta tendrá lugar en mi notaria el día dieciséis de septiembre de dos mil trece a las diez horas, siendo el tipo el de ciento setenta y un mil novecientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (171.949,47 €) y sin que se admita postura por un importe inferior al 70% del tipo de tasación fijado en la escritura de constitución de hipoteca, de conformidad con el Real Decreto 15 de mayo de 2013, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi Notaria de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuaran subsistentes.

Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en mi Notaria, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda a la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remanente a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Castellón, 29 de julio de 2013.- El Notario.

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