Recientemente, la Generalitat de Catalunya, a través del Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació (CTTI), ha firmado un contrato de colaboración público privada para el aprovisionamiento del servicio de conectividad y telecomunicaciones de la Generalitat de Catalunya, que tiene como objeto:
· Escenario 1: La prestación y gestión de los servicios corporativos de conectividad de la Generalitat y su sector público.
· Escenario 2: La prestación y gestión de los servicios corporativos de conectividad de la Generalitat y su sector público, junto con la prestación de servicios de conectividad, restringida a zonas grises y blancas NGA, para el mercado mayorista de operadores así como para sedes asimiladas (sedes de entes locales o prestadoras de servicios educativos, de salud o investigación que no son de la Generalitat), a partir de la red desplegada por el adjudicatario, en los términos que se autorice por la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, y condicionada a la resolución de la Comisión Europea, adoptada según las normas en materia de ayudas de estado.
Las "Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha", publicadas en fecha 26 de enero de 2013 en el DOUE (2013/C 25/01), establecen que cuando los Estados miembros decidan adoptar una medida en este ámbito deberán consultar a todas las personas interesadas afectadas por la medida en cuestión (Apartado núm. 78.b).
Es en este contexto que, con la finalidad de ponderar adecuadamente el criterio de las personas interesadas afectadas por la medida y de disponer de la información necesaria para conocer la disponibilidad de infraestructuras de fibra óptica y de servicios de banda ancha en la totalidad de los municipios catalanes y así poder elaborar el mapa detallado referido en las "Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha", el director gerente del CTTI ha acordado, en fecha 26 de Julio someter a información pública este proyecto.
A efectos de dar cumplimiento a la resolución mencionada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 52 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, se solicita a los agentes del mercado:
· Titulares de infraestructura de fibra óptica que informen, a nivel municipal, de si disponen de Infraestructura troncal (incluyendo fibra oscura) así como de si disponen de planes de despliegue de red de acceso de nueva generación propia y/o ultrarrápidas en los próximos 3 años.
· Proveedores de servicio de banda ancha básica y/o de red de acceso de nueva generación que informen, a nivel municipal, si ofrecen servicios finales en los diferentes municipios y de las redes que los soporten ya sea red propia, acceso desagregado al bucle o cable.
Dando publicidad al documento Anexo I, se invita a las personas interesadas a que hagan las alegaciones, comentarios o aportaciones al mismo que consideren oportunos.
https://ctti.gencat.cat/consulta_publica_c1
Las respuestas se enviaran en el plazo máximo de 30 días naturales, contado a partir de la publicación de este edicto, a la dirección de correo electrónico noumodeltic@gencat.cat o bien enviarlas a la sede del CTTI, en L'Hospitalet de Llobregat (08908), c/Salvador Espriu, 45‐51. En ambos casos, se debe indicar la referencia "Consulta Pública C1".
L'Hospitalet de Llobregat, 26 de julio de 2013.- Director Gerente del Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid