Antecedente de hecho
En fecha 10 de abril de 2012, la empresa Tortosa Energía, S.A., con domicilio social en polígono industrial Baix Ebre, 3, Campredó, Tortosa, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea directa a Tortosa Energía, en el término municipal de Tortosa, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.
La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente en el cual se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural.
Término municipal afectado: Tortosa (Baix Ebre).
Características y descripción de las instalaciones:
Longitud: 3.695 m.
Diámetro: 6''.
Material de la tubería de la línea directa: acero al carbono (API 5 L Gr X 42 según UNE-EN 1594).
Presión del servicio: 80 bar.
Descripción del trazado: la línea directa se conectará a la red básica de gaseoductos propiedad de Enagás a la posición existente 15.02 D del desdoblamiento Tivissa-Paterna. Se dejará una válvula de seccionamiento al inicio del ramal. A continuación discurrirá paralelamente a la línea de ferrocarril Barcelona-Valencia unos 320 m. para cruzar ésta y continuar primero por las calles de Campredó -y por un camino asfaltado de Campredó- hasta llegar al paralelismo con el canal de la Izquierda de l'Ebre, discurriendo per la cuneta al linde de la propiedad del canal unos 685 metros. Después girará en dirección noroeste para volver a cruzar la línea de ferrocarril de Barcelona-Valencia y entrar en la calle A del polígono industrial Baix Ebre hasta llegar a Tortosa Energía, S.A.
Presupuesto: 1.232.343,27 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública a través del Anuncio publicado en el DOGC número 6202, de 29.8.2012; en el BOE número 211, de 1.9.2012, al Diari de Tarragona de 29.8.2012 y al diario La Vanguardia 31.8.2012.
Durante el plazo de información pública, Gas Natural Distribución SDG, S.A, presentó alegaciones, las cuales se enviaron a Tortosa Energía, S.A. para su estudio y consideraciones. De acuerdo con el artículo 79 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la empresa Tortosa Energía, S.A. ha emitido escrito de respuesta respecto de las cuestiones manifestadas. Esta respuesta se ha enviado a Gas Natural Distribución SDG, S.A.
Paralelamente, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se solicitó el informe correspondiente a los organismos afectados: el Ayuntamiento de Tortosa, ADIF, Comunidad de regantes sindicato agrícola de l'Ebre, Gas Natural Distribución, Enagás, S.A., ACA, Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Vías Pecuarias y el Departamento de Cultura.
El informe emitido por el Ayuntamiento de Tortosa ha sido favorable. Los informes emitidos por ADIF, Comunidad de regantes sindicato agrícola de l'Ebre, Gas Natural Distribución, Enagás, S.A., ACA, Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Departamento de Cultura han sido favorables con condicionantes que el promotor ha aceptado.
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha firmado un convenio de servidumbre de paso a favor de Tortosa Energía, S.A., en los terrenos de los caminos ganaderos clasificados nombrados colada Lligallo de Font de Quinto y colada Lligallo del Rodeo, propiedad de la Generalitat de Catalunya.
Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de Instalaciones, Ampliaciones y Traslado de Industrias; de 28 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Catalunya, resuelvo:
Otorgar a la empresa Tortosa Energía, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea directa a Tortosa Energía en el término municipal de Tortosa.
Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevé la Ley 34/1998 de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, y sus ITC-MIG; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y bajo las condiciones especiales siguientes:
1.-Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el ingeniero de caminos Sr. Julián Díez Gómez, colegiado número 7.730 y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid el 27/03/2012.
La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustible gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, los otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y las disposiciones aplicables generales.
Asimismo, las instalaciones mencionadas anteriormente, así como las instalaciones complementarias y auxiliares de la línea directa que sean necesarias establecer, tendrán que cumplir las prescripciones establecidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general sean de aplicación i en particular las que fija la instrucción MIG-R.5.1.1 y las UNE 60302, 60305 y 60309.
2.-El peticionario ha de solicitar la autorización administrativa correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado.
3.-El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa.
4.-Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las inspecciones, comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. Con esta finalidad el peticionario comunicará en este órgano administrativo la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.
-5 Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará al Departamento de Empresa y Empleo el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando la siguiente documentación:
a) Certificado de dirección y de finalización de obra firmada por un técnico competente junto con la declaración responsable del mismo, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, así como las válvulas de corte de la red y las actas de prueba y controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC número 1656, de 14.10.1992).
b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto a las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.
c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la finalización de las obras.
La puesta en servicio seguirá las directrices marcadas por la UNE-EN-12327.
6.-Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.
7.-El peticionario asegurará la vigilancia, el mantenimiento y la reparación correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad, y en particular lo que establece el ITC-ICG 01, la UNE-EN-1594 y el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos en cuanto a operación y mantenimiento. Adoptando las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de esta conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Disponiendo de un centro de operaciones para poder desarrollar las correspondientes actividades de control y supervisión y de un servicio de mantenimiento, propio o ajeno, que disponga del personal y material necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones y realizar los controles periódicos regulados.
8.-Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
9.-Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.
10.-El peticionario tendrá que disponer y mantener actualizada, con independencia de otras pólizas que puedan existir, una póliza de seguros de responsabilidad civil por una cuantía suficiente que le permita cubrir los riesgos que, para las personas y bienes, puedan derivarse del uso y explotación del gaseoducto.
11.-La entidad peticionaria Tortosa Energía, S.A., tiene que constituir, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por un valor de 24.647,87 euros, correspondiendo al importe del 2% del presupuesto que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalaciones, ampliaciones y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, Tortosa Energía, S.A., tiene que acreditar documentalmente ante los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en les Terres de l'Ebre el depósito efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tortosa, 2 de agosto de 2013.- Mercè Miralles Guerrero, Directora de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre.
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