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Documento BOE-B-2013-31497

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2013, páginas 42134 a 42134 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-31497

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 279/2013-F, y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2013 0000596, en el cual se ha dictado en fecha 9 de julio de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario de la Compañía Mercantil "Hostelera Sobrarbe, S.L.", con CIF número B-99277915, y domicilio social en Zaragoza, calle Fidel Seral, n.º 9, 4.º-4.ª

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por el economista y auditor n.º de roac D. José Ortiz Pablo, con DNI 17.179.825-K, dirección postal: Calle Valenzuela, n.º 5, 5.º, 50004 Zaragoza; teléfono; 976-223602; fax: 976-228765; correo electrónico: concursal@ortizpablo.com.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 17 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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