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Documento BOE-B-2013-31596

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2013, páginas 42292 a 42292 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-31596

TEXTO

Edicto

Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 486/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 9 de julio de 2013, el concurso voluntario de Cora Terra, S.A., con NIF A-63304810, y domicilio en Vilanova del Vallès (Barcelona), Parc Medioambiental Santa Quiteria, barrio de Santa Quiteria, s/n, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Antonio Batlle Moreno por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Avda. Diagonal, n.º 416, ppal., de Barcelona, o en la dirección electrónica designada concursocora-terra@grupogispert.com, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 9 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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