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Documento BOE-B-2013-31844

Resolución de la Consejería de Economía y Empleo por la que se declara a instancia de la sociedad "Generaciones Especiales I, S.L (Genesa)-Neo Energía" la utilidad pública del Parque Eólico "Sierra de Curiscao" y Parque Eólico "Sierra de los Baos y Pumar" y su línea de evacuación, sitos en los Concejos de Salas, Valdés y Cudillero, a efectos de su posterior expropiación forzosa por vía de urgencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2013, páginas 42655 a 42657 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2013-31844

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero: por la representación legal de la sociedad "Generaciones Especiales I, S.L (Genesa)- Neo Energía" a cuyo favor ha sido autorizada administrativamente, con fecha 24 de febrero de 2004, la instalación del parque eólico "Sierra de Curiscao" y del parque eólico "Sierra de los Baos y Pumar", sitos en los concejos de Salas, Valdés y Cudillero y cuyo proyecto de ejecución fue aprobado por Resolución de 14/06/2005, se solicitó de la Consejería de Industria y Empleo, la incoación de expediente de declaración de utilidad y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia del Parque Eólico "Sierra de Curiscao" y del Parque Eólico "Sierra de los Baos y Pumar" y su línea de evacuación, con el objeto de ocupar varias fincas afectadas por la sevidumbre de vuelo de la linea, que resulta preciso con objeto de dar cumplimiento al referido Proyecto de Ejecución.

Dicho proyecto de Ejecución fue aprobado por Resolución de esta Consejería de 14/06/2005, previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente de 26/07/2004, redactado conforme a la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 52 el 03/03/2001, al Acuerdo de la Comisión Permanente del Patrimonio Histórico de Asturias de 09/06/2005 y al Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 23/02/2005. Igualmente, tanto el Parque Eólico "Sierra de Curiscao", el Parque Eólico "Sierra de los Baos y Pumar", así como su línea de evacuación tienen licencia de obras de los Ayuntamientos de Salas, Valdés y Cudillero.

Segundo: Para la ejecución de la línea la sociedad "Generaciones Especiales I, S.L. (Genesa)-Neo Energía" ha llegado a un acuerdo para la ocupación y servidumbre creada por la línea con un total de 213 propietarios de los 218 afectados.

Tercero: Por Resolución de esta Consejería de 10/08/2006, se acordó la apertura de la información pública del expediente de referencia, llevada a cabo mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 89 del 17/04/2004, en el Boletín Oficial del Estado nº 81, de 03/04/2004, y fue expuesto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Salas, Valdés y Cudillero.

Cuarto: Transcurrido el periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

por la propietaria de las fincas nº 190 y 492, Dª Marta Álvarez Carbajal, se manifiesta que en la finca 492 ha variado la superficie afectada ya que anteriormente se le notificó que se trataba de 2.200 metros cuadrados y ahora de 1.845 metros cuadrados. Además, ahora no aparece afectada la finca nº 190 cuando anteriormente se incluía en la relación de bienes y derechos afectados.

por el propietario de las fincas nº 150 y 151, D. José Manuel García García se manifiesta que existe un error en el nombre ya que es José Manuel y no Juan Manuel por lo que solicita su rectificación. Asimismo, se hace constar que el proyecto original se ha modificado ya que el apoyo a ubicar en la finca nº 150 se ha construido fuera de ella y que el destino de ambas fincas es una plantación de pinos de seis años por lo que solicita la rectificación de ambos datos.

En contestación a las anteriores alegaciones la entidad Generaciones Especiales I, S.L. (Genesa)-Neo Energía manifestó lo siguiente:

en relación a las formuladas por la propietaria de las fincas nº 190 y 492, se constata que en la 492 ha habido una modificación en la superficie total a afectar ya que las mediciones del replanteo final arrojan la cifra que se contiene en el anuncio de información pública, debido a la problemática del encaje de un apoyo de cara a minimizar las afecciones sobre las fincas de mejor orografía, lo que ha llevado a situar dicho apoyo en el monte lindante con el camino. El nuevo replanteo ha producido una nueva afección sobre la finca nº 190 en las superficies contenidas en la relación de bienes y derechos afectados.

en relación con lo alegado por el propietario de las fincas nº 150 y 151, se reitera lo manifestado sobre el replanteo final que produjo pequeños ajustes para mejorar la operatividad y minimizar los impactos y, de este modo, resituar el apoyo nº 16 fuera de su finca lo que conlleva modificar las superficies de afección. Se reconoce explícitamente que las fincas están destinadas a plantación de pinos y se modifica el dato referente al nombre.

Quinto: con fecha 17 de abril de 2007 la empresa peticionaria presenta escrito en el que se acredita el haber llegado a un acuerdo amistoso con el propietario de las fincas nº 150 y 151 D. Jose Manuel García García, por lo que las mismas han de quedar excluidas de la declaración de utilidad pública.

Fundamentos de derecho

Primero: Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, publicado en el BOPA nº 81 de 09/04/1999, que en su art. 8/ dispone que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo: Titulo IX de la ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relativos a las expropiaciones y servidumbre.

Tercero: Han sido cumplidas las prescripciones previas a este acto exigidas por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Cuarto: Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que sobre esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/81, reformado por la L.O. 1/94 y 1/99, por la presente, resuelvo:

Primero: Declarar, a instancia de la sociedad "Generaciones Especiales I, S.L. (Genesa)–Neo Energía" la utilidad pública del Parque Eólico "Sierra de Curiscao" y Parque Eólico "Sierra de los Baos y Pumar" y su línea de evacuación, que lleva implícita la necesidad de ocupación de una finca afectada por la servidumbre de vuelo de la línea e implica la urgente ocupación de las fincas relacionadas en el Anexo a la presente Resolución, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segundo: La Sociedad "Generaciones Especiales I, S.L. (Genesa)–Neo Energía", que ostenta la condición de beneficiaria, podrá solicitar de esta Consejería, al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa, de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, la incoación del oportuno expediente expropiatorio por vía de urgencia para proceder a la ocupación de las fincas, en caso que no hay podido existir un mutuo acuerdo, con el objeto de proceder a la ejecución del referido proyecto del Parque Eólico "Sierra de Curiscao" y del Parque Eólico "Sierra de los Baos y Pumar" y su línea de evacuación.

La presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso- administrativo ante la sala de lo contencioso- administrativo del tribunal superior de justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se hay producido su desestimación presunta.

Anexo PE-27/PE-28-EXP-F

Finca afectada por la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento al Proyecto de Ejecución del Parque Eólico "Sierra de Curiscao" y Parque Eólico "Sierra de los Baos y Pumar" y su línea de evacuación, sito en los concejos de Salas, Valdés y Cudillero.

Beneficiaria de la expropiación: "Generaciones Especiales I, s.l. (Genesa)- Neo Energía"

Propietario

Finca

Polígono Parcela Situación Cultivo Total m2 Vuelo en m2 (Longitud sobre eje en m2) Seguridad en m2 (Altura mínima en m) Apoyo
1

Agriconstrucciones

de la Espina

366

52

18a Molino (Salas) Pasto 6.059

3.993

(204)

2.066

(25)

No
2

Marta Alvarez

Carbajal

492 44 71a

Chumbón

(Salas)

Prado 1.845 1.139 (71)

706

(29)

No
3

Marta Alvaez

Carbajal

190 44 121

Cobertoria

(Salas)

Pasto 164 36 128 No

Oviedo, 18 de abril de 2007.- El Consejero de Industria y Empleo (P.D Resolución de 11/09/20113, Bopa de 30 de septiembre), el Director General de Minería, Industria y Energía, Don Jesús Manuel Muñiz Castro.

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