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Documento BOE-B-2013-32183

Anuncio de la Unidad de Expedientes Administrativos (USBAD "Ceuta") de la Segunda Subinspección General del Ejército, relativo a la resolución de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, nº 342/UP4-51 001 063 00001, en relación con el expediente de deslinde administrativo con la "Parcela C" (Monte Hacho), del término municipal de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2013, páginas 43214 a 43214 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2013-32183

TEXTO

Para los interesados que sean conocidos y en cumplimiento del artículo 52.c y 52.d, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, se procede a notificar la presente Resolución:

"Expediente de deslinde administrativo de la "Parcela C" del Monte Hacho y batería de Torremocha, hoy Club Deportivo Militar "Infanta Elena" (Ceuta).

Conforme con el informe de la Asesoría Jurídica General de este Ministerio, de fecha 08 de julio de 2013, que se une y por sus propios fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos a efectos de la motivación exigida por el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo aprobar el deslinde conforme se detalla en el acta de deslinde y en los planos, a escala, que figuran en la propuesta de resolución del Instructor del expediente, declarando la posesión de hecho de las fincas deslindadas. La resolución que se dicte deberá ser notificada a los dueños de las fincas colindantes y a los titulares de los derechos reales afectados por el deslinde, acompañándose de una certificación del acta de apeo del deslinde, y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Una vez firme el acuerdo de deslinde procederá al amojonamiento, en presencia de los interesados.

Notifíquese la presente resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y que contra ella puede interponer o bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiera dictado (art. 116 y 117 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho índole de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.1.a) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, a 15 de julio de 2013."

Ceuta, 22 de julio de 2013.- El Instructor del expediente de deslinde administrativo.

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