El artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria establece que la resolución favorable a la solicitud de una Denominación de Origen Protegida o de una Indicación Geográfica Protegida debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 58.1 de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, se da publicidad a la Resolución por la que se adopta la decisión favorable a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà, que consta íntegramente en la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 6430, de 1 de agosto de 2013 y que se puede consultar en la dirección electrónica http://gencat.cat/alimentacio/decision-favorable-aceite-emporda/
Barcelona, 1 de agosto de 2013.- Secretaria general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Acción Rural, doña Bibiana Domingo Barbena.
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