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Documento BOE-B-2013-32317

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro de la Información Pública del proyecto 05/13 de ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra (términos municipales Artajona, Larraga y Lerín), su estudio de impacto ambiental y la relación de bienes y derechos afectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2013, páginas 43442 a 43445 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-32317

TEXTO

Clave: 09.284.012/2111

Por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha de 31 de julio de 2013, en virtud de la Orden de Delegación de Competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente AAA/838/2012, ha sido autorizada la incoación del expediente de información Pública del "Proyecto 05/13 de ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra (tt.mm. Artajona, Larraga y Lerín)", con un presupuesto base de licitación de cuarenta y ocho millones treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos euros con setenta y nueve céntimos, 48.037.242,79 € (21% de I.V.A. incluido).

En la 8ª reunión de la Comisión de Seguimiento entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra, se acordó que la redacción del Proyecto de Ampliación de la 1ª Fase del Canal de Navarra sería llevada a cabo por la Sociedad Pública INTIA, dependiente del Gobierno de Navarra y sería aportado a Canal de Navarra, S.A. (CANASA). Así el citado proyecto ha sido redactado por "Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA)", siendo el autor del mismo el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Jesús Manuel Fernández Echeverría. El Proyecto terminó de redactarse en mayo de 2013.

El objeto del proyecto es la creación de una zona regable, con caudales derivados del Canal de Navarra, que abarca las vegas de los ríos Arga y Ega y tiene una superficie de 15.275 ha.

El proyecto contempla la realización de las siguientes actuaciones:

· Obra de toma y Estación de Filtrado. La obra de toma se ubica en la margen derecha del Canal de Navarra, en el PK 7+650 del tramo 6, aguas arriba de la almenara nº3, antes del inicio del túnel de "La Lobera". Tras la escotadura de la toma se dispone, perpendicularmente al eje del Canal, una estructura de hormigón en forma de cajón de 15,63 x 13,50 m, con cámara final para realizar la transición hacia la conducción general. La estructura, cerrada superiormente mediante una losa de hormigón, alojará los equipos de desbaste, ataguías, compuertas, filtrado (4 líneas de filtración compuestas por sendos filtros de cadenas con una capacidad mínima de filtrado de 3.035 l/s cada uno), compuertas de fondo y caseta de control.

· Conducción general. Tiene una longitud total de 21.308 m. El primer tramo de la conducción, desde la toma en el Canal de Navarra hasta la derivación del sector XXII (Toma 22), se ha proyectado para un caudal de 12,140 m³/s, con doble tubería de acero helicosoldado de Ø 1.930 mm. El segundo tramo de la conducción, entre la derivación del Sector XXII (Toma 22) y la derivación del Sector XXIV (Toma 24), se ha proyectado para un caudal de 7,605 m³/s (entre las Tomas 22 y 23) y de 7,006 m³/s (entre las Tomas 23 y 24), con tubería de acero helicosoldado de Ø 2.032 mm. El tercer tramo de la conducción, entre la derivación del Sector XXIV (Toma 24) y la derivación del Sector XXVI (Toma 26), se ha proyectado para un caudal de 5,211 m³/s (entre las Tomas 24 y 25) y de 5,118 m³/s (entre las Tomas 25 y 26), con tubería de acero helicosoldado de Ø 1.829 mm.

· Tomas de Sector. Para dar servicio a los nuevos sectores de riego (XXII a XXVI) está prevista la ejecución de 5 obras de toma, que constan: 1) de una arqueta de hormigón armado, tapa de chapa estriada de 4 mm con rejilla perimetral de ventilación y trampilla y escalera de acceso a foso y plataforma de rejilla tramex para acceso a la valvulería; 2) acometida embridada en tubería de acero galvanizado, acodada a 90° de espesor de chapa variable según la toma; 3) válvula de mariposa PN25, de diámetro variable entre 600 y 1800 mm, según toma, carrete de desmontaje para la válvula, ventosa trifuncional DN200, para presión de trabajo hasta 2,5 MPa; y 4) plataforma realizada con hormigón armado, incluido cerramiento de 2 m de malla electrosoldada con puerta de doble hoja.

· Cruce del Río Arga. La conducción general atraviesa en río Arga, con tubería de 2.032 mm de diámetro, entre los P.K. 7+830 y 7+930. Se ha proyectado el cruce por debajo del lecho actual del río, mediante la construcción sucesiva de dos ataguías que dejan libre, alternativamente, la mitad del paso para la ejecución de la obra. El lecho del río, en la zona de cruce, se encuentra entre las cotas 309,5 y 310,0 m. Con las ataguías construidas hasta la cota 315 m, no se produciría desbordamiento alguno y, únicamente se protegerá el talud de cada ataguía expuesto al río, mediante la construcción de una protección de escollera en los espaldones de aguas arriba. Para el alojamiento de la tubería se diseña una zanja, tipo especial, con un relleno de hormigón en masa hasta 0,35 m por encima de la generatriz superior de la tubería, quedando ésta 2 m por debajo del lecho original del río, en cumplimiento de las directrices para cruce de ríos de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

· Camino de servicio. Para la construcción de la conducción general y su posterior explotación por parte de Canal de Navarra, S.A., se ha proyectado la ejecución de un camino de servicio adyacente a la conducción, de 5 m de anchura de rodadura, con una subbase de 20 cm de ZN-40 y una base de 10 cm de ZA-20 compactada a un 98% P.M., la construcción de las obras de drenaje transversales, así como la restitución de los accesos a fincas, de acequias de riego y de caminos existentes.

· Abastecimiento eléctrico. El presente proyecto incluye las instalaciones eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico tanto a las Almenaras nº2, nº3 y nº4 (pertenecientes a los Tramos 6 y 7 del Canal de Navarra, como a las Obras de toma nº3 y nº4 y a la Obra de toma nº3 y a la Obra de toma de la Ampliación de la 1ª Fase del Canal de Navarra. Desde esta última obra de toma se suministrará la energía eléctrica necesaria para el consumo del sistema de protección catódica de la tubería de acero helicosoldado a lo largo de la conducción. A su vez, el proyecto contempla el suministro de energía eléctrica a las cinco tomas del ramal de la Ampliación.

La Ampliación de la 1.ª fase está incorporada al Plan Foral de Regadíos mediante Decreto Foral 102/2012, de 5 de septiembre y figura incluida en el Plan Hidrológico del Ebro (Programa de medidas, Apéndice II.II. Anejo X).

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2012), en su Disposición Adicional Octogésima octava, aprueba y declara de Interés General las obras hidráulicas correspondientes a la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y de su zona regable, mediante la incorporación de 15.275 ha en el interfluvio de los ríos Arga y Ega, que se incorporarán al conjunto de obras hidráulicas declaradas de interés general del embalse de Itoiz y el Canal de Navarra.

Tramitación ambiental practicada

Con objeto de iniciar la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de la 1ª Fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y su zona regable y en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se solicitó por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (como órgano sustantivo y promotor) el sometimiento del Proyecto de Ampliación de la 1ª Fase del Canal de Navarra y su zona regable a evaluación de impacto ambiental, acompañando la solicitud del correspondiente documento inicial del proyecto.

En fecha 17 de mayo de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (como órgano ambiental), remitió oficio a la Dirección General del Agua (promotor y órgano sustantivo) en el que se determina, una vez realizadas las consultas previas sobre el documento inicial del proyecto, la amplitud y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y se da traslado de los escritos de contestación a las consultas efectuadas.

En el oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural se recogen tanto los organismos consultados como los escritos de contestación recibidos, y se recuerda al promotor y órgano sustantivo al actuar conjuntamente que cuando se realice la información pública del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y del proyecto, deberá consultar simultáneamente a las administraciones públicas, instituciones y personas afectadas que han sido previamente consultadas, proporcionándoles el EsIA, y la demás información relevante de que pudiera disponer, recabando los informes e indicando cómo se han tenido en cuenta en el proyecto, tal y como señala el artículo 9, en sus apartados 3.º y 5.º, de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental, redactado con la amplitud y nivel de detalle requerido por el órgano ambiental se recoge como Anejo n.º 13 a la Memoria del proyecto e incluye, además de la normativa ambiental de aplicación, la justificación del proyecto y las alternativas consideradas, la descripción detallada de las actuaciones proyectadas, el inventario y caracterización de los elementos del medio, los impactos ambientales significativos y las medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental. Además, en cumplimiento de los requerimientos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el EsIA incluye un capítulo específico con el contenido de las respuestas emitidas por los distintos organismos, en relación con las posibles afecciones del proyecto, así como la contestación expresa a cada una de ellas por parte del promotor, para su plena consideración en el EsIA y también un Resumen no técnico del EsIA y sus conclusiones, en términos fácilmente comprensibles para el público en general.

Expropiaciones

El Proyecto 05/13 de ampliación de la 1ª Fase del Canal de Navarra, contempla en su Anejo n.º 11.- Expropiaciones, la relación de terrenos afectados por las obras de construcción por lo que se plantea la necesidad de expropiar varias fincas por el trazado de la conducción general y camino de servicio y una zona adicional en el nudo de salida del ramal del Arga (Sector XXII), donde se ubicarán los elementos de maniobra necesarios para la derivación. También se expropiará una banda de 10 m de anchura para la evacuación de los desagües de la red a los cauces o barrancos cercanos.

Para la ejecución de las obras de las Líneas de Media Tensión para alimentación eléctrica a almenaras y obras de toma, se ha previsto:

* la expropiación definitiva de la superficie que ocupan los apoyos o arquetas,

* la servidumbre permanente de una banda de 2.5 m a cada lado del eje de la línea eléctrica y

* la ocupación temporal de la misma banda de 2.5 m a cada lado del eje de la línea eléctrica para la ejecución de la obra.

Supervisión del Proyecto

El Proyecto ha sido sometido a proceso de Supervisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, emitiéndose informe favorable por parte del Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 25 de julio de 2013.

La obra objeto del presente Proyecto 05/13 de Ampliación de la 1ª Fase del Canal de Navarra, afecta a los términos municipales de Artajona, Larraga, Lerín y Tafalla, todos ellos en la provincia de Navarra.

Lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se hace público para general conocimiento a fin de que cuantos puedan considerarse interesados o afectados por las obras del Proyecto formulen por escrito sus alegaciones ante esta Confederación Hidrográfica del Ebro, sita en Zaragoza, Paseo Sagasta, 24-28, en el plazo de treinta días naturales y consecutivos, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Nota en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra, computándose el plazo, en caso de no coincidencia, desde la publicación más tardía de las dos citadas, en cuyo plazo y durante las horas hábiles de oficina se dará vista del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, en los locales de esta Confederación de la dirección anteriormente citada, así como en el Ayuntamiento de Artajona y de la Relación de Bienes y Derechos afectados, específica de cada municipio, en los respectivos Ayuntamientos de Artajona, Larraga, Lerín y Tafalla, y de todas ellas en la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En todos los escritos se hará constar los siguientes datos: Nombre, Apellidos, D.N.I., Domicilio, Localidad del reclamante, o cuando aquél se realice en nombre de una Entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etc), deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien encabeza. Los escritos que no reúnan dichos requisitos no serán tenidos en cuenta.

Zaragoza, 12 de agosto de 2013.- El Director Técnico, Raimundo Lafuente Dios.

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