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Documento BOE-B-2013-32340

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2013, páginas 43475 a 43476 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-32340

TEXTO

Edicto

Doña María Victoria Quintana García de los Salmones, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, a instancia de Gobierno de Cantabria, frente a SAIP Integral de Gestión y Servicios, S.L. y Compañía ALLIANZ, en los que se ha dictado sentencia de fecha de 11 de junio de 2012, cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 000109/2012.

En Santander, a 11 de junio de 2012.

Vistos por doña Carmen Panero Nieto, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 73/2012 seguidos ante este Juzgado, a instancia del Gobierno de Cantabria, representado y asistido por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, contra SAIP Integral de Gestión y Servicios, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal, y Seguros ALLIANZ representado por la procuradora señora Dolores Cicero Bra y defendido por el Letrado señor Fernando Gutiérrez-Cortines Lazuna, sobre culpa extracontractual en materia de tráfico.

Fallo:

Que estimando de forma sustancial la demanda promovida por el Gobierno de Cantabria, representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos del mismo, contra SAIP Integral de Gestión y Servicios, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal, y Seguros ALLIANZ representado por la procuradora Señora Cicero Bra y defendido por el letrado señor Gutiérrez-Cortines Lanuza, debo condenar y condeno a esta última a que abone al Servicio Cántabro de Salud la cuantía de 5.306 € por los daños causados, el 21 de enero de 2011, en la marquesina del Centro de Salud de Solares, como autor del siniestro, con expresa imposición de costas a la demandada dada la estimación sustancial de la demanda.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal, por escrito, en plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto número 3857000004007312 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SAIP Integral de Gestión y Servicios S.L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 11 de octubre de 2012.- La Secretario Judicial.

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