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Documento BOE-B-2013-32559

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2013, páginas 43820 a 43820 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-32559

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial, Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, anuncia:

1.- Que en el concurso abreviado, en el que figura como concursado Brainsa, S.L., se ha dictado el día 30 de mayo, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 16 de mayo de 2013.

2. -El convenio está de manifiesto en la Oficina judicial para quienes acrediten interés en su conocimiento, cuyo contenido es del siguiente tenor:

"Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Miralles Piqueres, en nombre y representación de Brainsa, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 16 de mayo del 2013, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 17 de junio de 2011) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez la rendición de cuentas ante este mismo Juzgado, en el plazo de quince días (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computaran a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, de Brainsa, S.L., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados."

3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que debe prepararse mediante escrito presentado en este órgano judicial en el plazo de cinco días, computándose desde la última fecha de publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Registro Público Concursal, BOE y en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Valencia, 30 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.

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