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Documento BOE-B-2013-32601

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2013, páginas 43885 a 43885 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-32601

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 159/13 (número de identificación general 33044 47 1 2013 000280), se ha dictado en fecha 30 de julio de 2013 Auto declarando en concurso voluntario y ordinario al deudor Alacena Cocinas Integrales, Sociedad Anónima, con código de identificación fiscal A-74104027, con domicilio sito en Asturias, San Martín del Rey Aurelio, Terrenos del Pozo Villar, 33950.

2º.- Se ha nombrado como Administrador concursal a D. Ricardo San Marcos de la Torre, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Caso, número 3, 33006 Oviedo, y la siguiente dirección electrónica: concursoalacena@vaciero.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de lunes a jueves de 08:30 horas a 14:00 horas y de 15:30 horas a 18:30 horas. Los viernes de 08:30 horas a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 1 de agosto de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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