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Documento BOE-B-2013-3264

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica a Ducartel, Comunidad de Bienes, la Resolución del Presidente de la Comisión por la que se acuerda iniciar un procedimiento sancionador tributario y dar traslado de la propuesta de Resolución.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2013, páginas 4422 a 4423 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-3264

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Ducartel, Comunidad de Bienes, como interesada en el expediente sancionador tributario número AJ 2012/2315, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 14 de noviembre de 2012, el Presidente de la Comisión ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Iniciar un expediente sancionador tributario contra la entidad Ducartel, Comunidad de Bienes, como presunta responsable directa de una infracción tributaria de carácter leve tipificada en el artículo 192 de la LGT, por la presentación extemporánea de la declaración a la que se refiere el artículo 24.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003. La citada infracción tributaria puede dar lugar a la imposición de una multa pecuniaria en los términos expresados en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

El presente expediente sancionador se tramitará por los trámites abreviados previsto en el artículo 210 de la Ley 58/2003, General Tributaria y tiene por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, la determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, sanciones que legalmente fueran de aplicación según lo dispuesto en Título IV de la LGT y todo ello con las garantías previstas en la citada Ley General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, y en su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.

Segundo.- Comunicar a Ducartel, Comunidad de Bienes, que dispone de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo de inicio para alegar lo que considere conveniente a la propuesta de resolución que se acompaña al presente acuerdo de inicio y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos, de conformidad con el artículo 210.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Asimismo, se le advierte expresamente de que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba dentro del plazo concedido, podrá dictarse la resolución de acuerdo con la propuesta de resolución que se acompaña al presente acuerdo de inicio.

Tercero.- Comunicar a Ducartel, Comunidad de Bienes, que trascurridos seis meses desde la notificación del inicio del presente procedimiento sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de las interrupciones justificadas previstas en el RGST y las dilaciones no imputables a esta Comisión. "

Asimismo, se informa que la Resolución objeto de la presente notificación, en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica en su integridad encontrándose a su disposición en la sede de esta Comisión, sita en la calle Bolivia, 56 de Barcelona, donde podrá comparecer para su conocimiento íntegro. De no comparecer en la sede de esta Comisión en el plazo de diez días desde la fecha de publicación del presente anuncio, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales.

Barcelona, 23 de enero de 2013.- El Secretario, P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Resolución de 15.09.11, B.O.E. n.º 238, de 03.10.11), Jorge Sánchez Vicente.

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