Edicto
Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8004440 y n.º 829/2012A se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 09/01/13 de Arc Taller de Projectes, S.L., con CIF B64438906, y domicilio en Avd. Baix Llobregat, 77, Santa Coloma de Cervelló, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
El administrador concursal es Consultoría Concursal, S.L.P., quien nombra como persona física a D. José Manuel Guiral Barado, con domicilio en C. Muntaner, 265, 1.º 2.º, 08021 de Barcelona y correo electrónico arc@consultoriaconcursal.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. Muntaner, 265, 1.º 2.º, 08021 de Barcelona, o remitirse a por medios electrónicos.
La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 14 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
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