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Documento BOE-B-2013-32943

Resolución EMO/2013, de 5 de agosto, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Artesa de Segre (exp. 34927/2012, ref. A-11884-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2013, páginas 44400 a 44403 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2013-32943

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con número de NIF B82846817, y domicilio social en la Av. Vilanova, número 12, de 08018 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Empresa y Empleo la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la reforma de la línea eléctrica aérea-subterránea de 25 kV, de doble circuito, "Artesa-Agramunt", entre el apoyo núm. 116 existente y el centro de medición W5037 (a reformar), en el término municipal de Artesa de Segre (la Noguera).

De acuerdo con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de 4 de julio por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; y los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6415, de 11 de julio de 2013, en el BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2013 y en los diarios Segre y La Mañana, ambos de fecha 2 de mayo de 2013.

El Anuncio de información pública ha estado expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Artesa de Segre, durante el periodo de un mes, sin que se hayan presentado alegaciones.

Asimismo, y según la normativa en vigor, también se solicitaron informes al ayuntamiento de Artesa de Segre y Telefónica de España, S.A.U. En fecha 7 de febrero de 2013, el Ayuntamiento de Artesa de Segre dio su conformidad y aporta informe técnico, los condicionados del cual fueron aceptados por la empresa distribuidora. En fecha 19 de marzo de 2013, Telefónica de España, S.A.U., dio su consentimiento a la ejecución de la obra.

En fecha 19 de diciembre de 2012, la señora Teresa Ariet Solé, presentó un escrito de alegaciones que la empresa distribuidora responde en fecha 29 de enero de 2013. La señora Teresa Ariet Solé no ha contestado a la respuesta de la empresa distribuidora.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la reforma de la línea eléctrica aérea-subterránea de 25 kV, de doble circuito, "Artesa-Agramunt", entre el apoyo núm. 116 existente y el centro de medición W5037 (a reformar), en el término municipal de Artesa de Segre (la Noguera).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6415, de 11 de julio de 2013, en el BOE núm 109, de 7 de mayo de 2013, y en los periódicos Segre y La Mañana, ambos de fecha 2 de mayo de 2013.

3. Aprobar el proyecto de ejecución, con las características técnicas siguientes:

Línea aérea 25 kV "Artesa Agramunt".

Origen: Torre metálica núm. 116 existente de la línea aérea 25 kV "Artesa Agramunt".

Final: Nova torre metálica núm. 128, de la línea aérea 25 kV "Artesa Agramunt".

Tensión en kV: 25.

Longitud: 503 m.

Número de circuitos: 2.

Conductores por circuito: Tres.

Material: Aluminio-acero.

Tipo de conductor: LA-110.

Material nuevos apoyos: Metálicos.

Altura media: 24 m.

Vano medio: 167,83 m.

Línea subterránea 25 kV "Artesa Agramunt".

Origen: Conversión aérea-subterránea de la nueva torre metálica núm. 128, de la línea aérea 25 kV "Artesa Agramunt".

Final: Centro de medición W5037 existente.

Tensión en kV: 25.

Longitud: 160 m (rasa).

Número de circuitos: Dos.

Conductores por circuito: Tres.

Material: Aluminio.

Sección en mm²: 240.

Centro de medición W5037.

Nombre: W5037.

Tipo: Obra civil.

Elementos de corte: Celdas modulares SF6, celdas de línea y protección (4L+1P).

Finalidad: Mejorar la red de distribución de energía eléctrica en media tensión (25 kV) dentro del término municipal de Artesa de Segre.

Presupuesto: 75.000,00 euros.

Afecciones derivadas de la declaración de utilidad pública:

Servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica, con las limitaciones descritas al artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende el vuelo sobre la finca afectada y la imposición de ocupación definitiva para el establecimiento de soportes fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica y la instalación de puesta a tierra de los soportes.

Servidumbre de ocupación temporal para el desarrollo de las actividades necesarias para la instalación de la línea eléctrica y depósito de materiales, con indemnización de los daños y perjuicios que se originen en cada supuesto.

Derecho de paso y servidumbre de ocupación temporal para la vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica en una franja de 3 m, contados 1,5 y 1,5 a cada lado de su eje longitudinal, con indemnización de los daños y perjuicios que se originen en cada supuesto.

Mantenimiento de distancias de seguridad establecidas al Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con relación a las edificaciones y construcciones futuras y a la masa de arbolado.

Establecimiento, mediante la indemnización correspondiente, de una zona de tala de arbolado a ambos lados de la línea, con la anchura mínima que se derive de los reglamentos vigentes y servidumbre de ocupación temporal, mediante la indemnización correspondiente, para poder llevar a cabo las operaciones de tala y poda de arbolado necesarias en la zona de protección mencionada.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se han de llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentados, firmado por el ingeniero industrial señor Carlos Romero March, y visado en fecha 4 de junio de 2012, con el núm. 21202491, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

5. Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización. En la comunicación del final de las obras se ha de adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo (Pamplona, núm. 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 5 de agosto de 2013.- El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, don Octavi Miarnau Roca.

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