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Documento BOE-B-2013-3298

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2013, páginas 4457 a 4457 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3298

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8005538 y n.º 723/12-G, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 15 de noviembre de 2012, de Instalinteg Instalaciones, S.L., con C.I.F. n.º A63453922 y domicilio social sito en c/ Puig i Perucho, Local 8, de Granollers (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 36402, folio 14, hoja B-287891, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Javier de Ramón Casabono, con domicilio en Gran Via Carlos III, número 84, 3.º, edificio Trade, Barcelona - 08028, y correo electrónico jderamon@economistes.org.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Gran Via Carlos III, número 84, 3.º, edificio Trade, Barcelona - 08028, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documnetos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 11 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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