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Documento BOE-B-2013-33009

Anuncio de la Notaría de don Pedro Eugenio Botella Torres sobre subasta Notarial de acciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2013, páginas 44502 a 44504 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-33009

TEXTO

Yo, don Pedro Eugenio Botella Torres, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, con Despacho Notarial, en la calle Otilia Díaz, número 14, segundo E, de esta ciudad de Arrecife de Lanzarote, hago saber:

- Que en el Juzgado de Instrucción número tres de los de Arrecife, se sigue Ejecución judicial bajo el número 993/2009, seguido a instancias de la sociedad "Construcciones Isla de Lobos, Sociedad Limitada" contra don Miguel Francisco Martín Betancort, en la que por autos de su Magistrado-Juez, de fecha 30 de diciembre de 2009, se declararon embargados entre otros, las novecientas quince (915) acciones de la que es titular don Miguel Francisco Martín Betancort en la sociedad mercantil "Agrícola Miguel Martín, Sociedad Anónima", números 1 a la 915, ambas inclusive; ordenándose por su Secretario Judicial y con fecha 21 de noviembre de 2012, la venta de las acciones embargadas, designándose al Notario que suscribe para la celebración de la subasta. Todo ello en las condiciones que se dirán.

- El pliego de bases y condiciones para la subasta está a disposición del público en mi despacho profesional, y del mismo resulta lo siguiente:

Primero.- Objeto de subasta.- Novecientas quince (915) acciones al portador, números 1 a la 915, ambas inclusive de la sociedad "Agrícola Miguel Martín, Sociedad anónima", con número de Identificación fiscal A-35894765.

Segundo.- Lugar y fecha.- La subasta se celebrará en local donde se ubica mi Notaría, sita en la calle Otilia Díaz, número 14, segundo E, de esta ciudad de Arrecife de Lanzarote, el día veintisiete de septiembre del año dos mil trece a las doce horas, siendo única la subasta, -sin posibilidad de segunda o tercera- salvo interrupción, revocación o aplazamiento ordenado por la autoridad judicial.

Tercero.- Tipo de subasta.- La subasta se realizará al mejor postor y el tipo se fija en cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (euros 45.750), siendo la enajenación de dichas acciones en conjunto, sin que puedan realizarse posturas para parte de las mismas.

Cuarto.- Consignaciones. Para tomar parte en la subasta se deberá consignar el cinco por ciento del tipo de tasación, es decir la cantidad de dos mil doscientos ochenta y siete euros y cincuenta céntimos (euros 2.287,50).

Consignación en metálico.- Si el ingreso se quiere realizar en metálico, se puede acudir a cualquier oficina de Banco Santander, Sociedad Anónima, indicando la intención de realizar un ingreso para subasta en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia, número 3 de los de Arrecife de Lanzarote, siendo el número de cuenta judicial para ingreso en metálico el siguiente: 3464/0000/05/0993/09; ingreso éste que quedará justificado con el resguardo acreditativo del mismo que en el momento de la celebración de la subasta se confirmará con el Secretario del Juzgado.

Quinto.- Procedimiento de la subasta. Los licitadores que deseen concurrir a la subasta deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Identificarse de forma suficiente.

- Declarar que conocen las bases y condiciones de la subasta.

- Presentar resguardo acreditativo de que han depositado en la cuenta correspondiente el 5 por ciento del tipo de la subasta.

Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado que identificará al licitador, indicando la suma ofrecida. Los sobres deberán entregarse al Notario y en el despacho de Notaria antes indicado, hasta las catorce horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil trece, día anterior al de la celebración de la subasta.

El acto de la subasta comenzará con la lectura del lote de acciones y las condiciones del pliego de condiciones, tras lo cual se abrirá la licitación, anunciándose el bien que se subasta, y las sucesivas posturas que se vayan haciendo, que han de ser pujas verbales.

Tampoco se admitirán posturas en calidad de ceder el remate a un tercero, a excepción de la parte ejecutante, que sí podrá ejercitar esa facultad, dado que el ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

La subasta terminará con el anuncio de la mejor postura y el nombre del mejor postor, y en el acta que al efecto se levante se expresará el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas realizadas.

Tras la subasta, el Notario aprobará provisionalmente el remate en favor del mejor postor, y le requerirá para que consigne el resto del precio del remate en plazo de diez días en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia, número 3 de los de Arrecife de Lanzarote.

Del acta se remitirá al Juzgado, para su unión a la Ejecutoria número 993/2009, una copia autorizada.

Sexto.- Devolución de los depósitos a los no rematantes. Conocido que sea el resultado de la subasta, el Secretario Judicial devolverá a los postores no rematantes las cantidades depositadas para participar en la subasta, y reservará la del rematante como garantía y como parte del precio de la venta.

No obstante, si los demás postores lo solicitaran el Secretario Judicial también reservará su depósito para que, si el rematante no pagara en el plazo que se le indique el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.

Séptimo.- Aprobación del remate y adjudicación de las acciones. Realizada la consignación del resto del precio del remate en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, el Secretario del Juzgado de Instrucción número tres de Arrecife lo aprobará definitivamente en la correspondiente resolución procesal, y adjudicará al rematante el lote de acciones, expidiéndose a su favor el correspondiente documento, que será testimonio del decreto de adjudicación, que le servirá como título de propiedad.

Octava.- Distribución de la cantidad obtenida en la subasta. El precio obtenido de la venta en subasta se aplicará, en primer lugar, al pago de los gastos y honorarios que se originen a la Notaría, la que deberá remitir al Juzgado su minuta de honorarios para su inmediato abono.

El resto se aplicará al pago del principal, intereses y costas de la ejecutoria número 993/2009.

Novena.- Todo licitador, por el hecho de participar en la subasta acepta como suficiente la documentación e información ofrecida; acepta el pliego de condiciones; renuncia a cualquier reclamación de saneamiento por evicción; y acepta la consideración de esta subasta como subasta judicial.

Décima.- Se encuentra en mi Notaría, a disposición del público, los Estatutos de la sociedad cuyas acciones son objeto de subasta y demás documentos que forman la pieza separada de la Ejecutoria, a los efectos de obtener información sobre el particular, y siendo el horario de diez a catorce horas, de lunes a viernes.

Arrecife de Lanzarote, 30 de agosto de 2013.- El Notario.

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