Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,
Por el presente hago saber:
Que el procedimiento concursal abreviado número 0000551/2010 referente a los concursados JOSÉ SÁNCHEZ GALÁN y ANA MARÍA LÓPEZ CRESPO, con DNI: 70.642370D, y 70643166T respectivamente, por auto de fecha 29 de agosto de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio, acordada por auto de 3 de junio de 2013, por no haberse aprobado ninguna propuesta de convenio.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 3 de septiembre de 2013.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
4.- La situación de los concursados durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley, siendo sustituidos en la administración y disposición de su patrimonio por la Administración Concursal.
5.-La Administración Concursal en el plazo de QUINCE DÍAS, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización del los bienes y derechos integrados en la masa activa de cada uno de los concursados, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LC.
Ciudad Real, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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