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Documento BOE-B-2013-33252

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2013, páginas 44858 a 44858 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-33252

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8003493 y número 450/2013 - G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 17 de julio de 2013, de Soljana 2020, Sociedad Limitada, con CIF B64455090, y domicilio social sito en calle Lourdes, 399, Urbanización Pinedes de Castellnou (Barcelona); en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Administración e Intervención Concursal, S.L.P., designando como persona física que la representa a César Castañón García Alix, con domicilio en calle Maestro Nicolau, 6, planta baja, 08021 Barcelona y correo electrónico cesarcastanon@bcnabogados.net

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Maestro Nicolau, 6, planta baja, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 29 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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