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Documento BOE-B-2013-33389

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2013, páginas 45041 a 45041 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-33389

TEXTO

Edicto.

Doña Esther Sáez Benito-Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 204/2013 referente al deudor Reloncavi, S.L., se ha dictado auto de fecha 2 de septiembre de 2013 abriendo la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es como sigue:

Acuerdo:

1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Se declara disuelta la entidad "Reloncavi, S.L.", y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Dese cumplimiento al art. 248 LOPJ. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, puntos 6 y 7, y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

Así lo acuerdo, mando y firmo; doy fe.

Madrid, 2 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

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