Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 443/2013-4 y 444/2013-4.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- María Elena Jove Aracil con DNI 46130834-X y Esteve Viñas Vila con número DNI 77.604.618-L
Fecha del auto de declaración.- 29 de julio de 2013.
Administradores concursales.- Don Jordi Jara Lorente, con D.N.I. número 33.899.797-M, con domicilio en Sabadell calle Passeig Manresa, 1, 3-1 y número de teléfono 93.174.90.49, como Abogado, con dirección electrónica jara.lo rente@icater.org
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 29 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
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