Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Salamanca,
Anuncia: que en el procedimiento concursal número 814/2010 referente al deudor Promociones Ramajal, S.L., con CIF número B-37455433, mediante auto firme de fecha 2-9-2013 se ha acordado:
1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor Promociones Ramajal, S.L., por finalización de la fase de liquidación.
2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
3.- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar o reactivar las correspondientes ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme.
4.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Promociones Ramajal, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.
5.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la administración concursal y el cese de la administración concursal.
Salamanca, 3 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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