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Documento BOE-B-2013-33506

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2013, páginas 45211 a 45211 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-33506

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 708/2013, habiéndose dictado en fecha 27 de junio de 2013 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Gestoría Administrativa Calve, S.L.; Signing Calve, S.L., e Inmobiliaria Proyecta Valencia, S.L., con domicilio en calle Guillem de Castro, 83 Bajo Valencia, para todas y CIF nº B96520655, B97873848 y B98368210, respectivamente, inscritas en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 5.468, libro 2.775 de la Sección General, folio 1, hoja V-47322, inscripción 1.ª, al tomo 8.657, libro 5.944, folio 80, hoja V-121015, inscripción 1.ª, y al tomo 9.381, libro 6.663, folio 74, hoja V-145477, inscripción 1.ª, respectivamente.

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a la entidad Belenguer Abogados, S.L.P., con domicilio en la calle Sorni, 30, 1-1.ª, Valencia, y correo electrónico concursocalve@belenguerabogados.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletin Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a Ios efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasifcación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 27 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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