Yo, Ricardo Molina Aranda, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz),
Hago saber:
1. Que en mi notaría, sita en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Plaza del Cabildo, numero 30, se tramita la venta extrajudicial de inmueble hipotecado, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca:
Urbana.- Vivienda letra B, bloque 2, planta segunda, primera fase del Conjunto Urbanístico Virgen del Rocío, en Sanlúcar de Barrameda, en la calle Padre Lagomazzini, número 2, con superficie construida de 62,39 metros cuadrados).
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda, al folio 6, del libro 958, al tomo 1666, finca 20.567.
2. Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuere incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Tendrá lugar en mi notaría el día once de Octubre de dos mil tres, desde las 13:00 a las 13:30, siendo el tipo base el valor de tasación de la finca de ciento cuarenta mil cuatrocientos ochenta y nueve euros y cuarenta y nueve céntimos (€ 140.489,49); y si hubiere pluralidad de mejoras en subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor, se señala para el quinto día hábil siguiente a aquel en que se hubiera mejorado la postura, a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 10,00 horas a 14,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitantes deberán consignar previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo de subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Sanlucar de Barrameda, 19 de agosto de 2013.- Notario.
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