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Documento BOE-B-2013-33589

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en los recursos de alzada números 2012/01872, 01874 y 01876 (Exptes. IC- 486/2012, IC-489/2012 e IC-490/2012), formulados por Transpaez y Corbalán, S.L., contra las resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre, de fecha 26 de julio de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2013, páginas 45343 a 45343 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2013-33589

TEXTO

Intentada notificación al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado en el último domicilio conocido por dos veces, a los efectos previstos en el citado artículo por el presente anuncio se notifica a Transpaez y Corbalán, S.L., el acto siguiente:

"Esta Secretaría General de Transporte, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto desestimar los recursos de alzada formulados por Transpaez y Corbalán, S.L., contra las resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre, de fecha 26 de julio de 2012, que le sancionan con cuatro multas por un importe total de 1.391,00 euros por la comisión de sendas infracciones leves tipificadas en el artículo 142.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por exceso en los tiempos máximos de conducción hasta un 20% (Exptes. IC-486/2012, IC-489/2012 e IC-490/2012), resoluciones que se declaran subsistentes y definitivas en vía administrativa.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Las referidas multas deberán hacerse efectivas dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Las multas impuestas deberán hacerse efectivas mediante el documento de pago Modelo 069 adjunto."

El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por el interesado en la Subdirección General de Recursos, Paseo de la Castellana 67 (Nuevos Ministerios) 28071.-Madrid.

Madrid, 5 de septiembre de 2013.- El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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