Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-33606

VILAGARCÍA DE AROUSA

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2013, páginas 45363 a 45363 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-33606

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 Vilagarcia de Arousa

Proced. Familia Custod. Alim. Menores 8/2013

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia en fecha 03/07/13 y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que presentada demanda a instancia de María Luz Núñez García, representado por la Procuradora Sra/Sr. Pereira Rodríguez contra Brahim Hadj Deya, en situación de rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que:

I. La guarda y custodia de los hijos menores de edad deberá ser atribuida a la madre ejerciendo ambos progenitores la patria potestad compartida.

II. No ha lugar al establecimiento en este momento de un régimen de visitas

III. Se fije en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos menores de edad la cantidad de 200 euros para cada hijo (400 euros en total). Dicha cantidad será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros de cada mes por el demandado en la cuenta corriente que la demandante designe al efecto.

Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del IPC que publique el INE o cualquier otro organismo público que pudiera sustituirlo.

IV. Ambos progenitores deberán de contribuir a la mitad de los gastos extraordinarios del menor. se entenderán gastos extraordinarios los gastos médicos, farmacéuticos y sanitarios no cubiertos por la seguridad social, actividades extraescolares, particulares, excursiones y todo aquel gasto que se salgo lo natural o común, que no sean previsibles y no se produzcan con cierta peridiocidad y que sea adoptado de común acuerdo por ambos progenitores, sin perjuicio de acudir al procedimiento previsto en el artículo 776.4 de la LEC que remite a la declaración de gasto extraordinario.

No ha lugar a imponer costas procesales.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe recurso de apelación.

Así lo pronuncio, mando y firmo Carolina Nores Díaz, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villagarcía de Arosa

Y como consecuencia del ignorado paradero de Brahim Hadj Deya, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vilagarcia de Arousa, 31 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid