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Documento BOE-B-2013-33681

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2013, páginas 45452 a 45452 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-33681

TEXTO

Edicto.

Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concurso voluntario abreviado número 233/2013 referente al deudor Sotoinvest, S.A., con CIF A-80147721, se ha dictado auto de fecha 02/09/2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

Acuerdo:

1.- Continuar con la tramitación de la fase común del procedimiento.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Que queden, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Declarar la disolución de Sotoinvest, S.A., y en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, o bien, que presente dicho plan junto al Informe de la Administración concursal previsto en el artículo 74 de la LC.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial.

Madrid, 2 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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