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Documento BOE-B-2013-33823

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura relativo a notificaciones de resoluciones formuladas en diversos procedimientos sancionadores incoados por infracción al texto refundido en la Ley de Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2013, páginas 45648 a 45649 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-33823

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de resolución formulada en los expedientes sancionadores siguientes, que no han podido ser notificados en el domicilio del interesado, por ser estos desconocidos, por dirección incorrecta o bien, porque intentada la notificación no se ha podido realizar por ausente.

Expediente: D-14/2012 incoado contra Mariano Lorente Villa, domiciliado en Molina de Segura (Murcia) y con NIF 34800050S, por haber realizado un dique de retención en el arroyo del Mesegar en el parque natural de los Calares del Río Mundo y la Sima, en el término municipal de Villaverde de Guadalimar (Albacete), sin la preceptiva autorización administrativa de este organismo. Esta Presidencia ha resuelto revocar la resolución de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada en el expediente D-14/2012, que sancionaba con una multa de 2.000 euros y dejar sin efecto dicha resolución en cuanto a dicha sanción y demás medidas de reposición ordenadas, procediendo, en consecuencia, a anular la sanción impuesta y a la devolución, en su caso, de las cantidades que se hayan podido recaudar por tales conceptos.

Expediente: D-535/2012 incoado contra herederos de José Viudez Peregrín, domiciliado en Lorca (Murcia) y con NIF 27086444B, por haber realizado el uso privativo de aguas sin autorización, para el riego de una superficie de 0,278 hectáreas de cultivo de uva de mes en la parcela 203 del polígono 11 del término municipal de Aledo (Murcia) sin la correspondiente autorización administrativa de este organismo, causando daños al DPH, cuantificados en 393 euros. No se impone sanción al estimar que la acción para sancionar ha prescrito pero sí se le sanciona a pagar los daños ocasionados al DPH cuantificados en 393 euros. Se le prohíbe el uso privativo de aguas para el riego de la parcela denunciada, hasta tanto no se obtenga la oportuna autorización o concesión de este organismo, que se tramita en un procedimiento distinto al presente bajo la referencia INF-495/11 y se ordena la desconexión de la instalación de riego de la parcela de la expedientada de la red de distribución general procedente del sondeo que le suministra agua, dejando la tubería a la vista para su precinto por parte del personal técnico de este organismo en tanto no disponga de autorización para usar tales caudales. La medida de reposición quedará a resulta de lo que se resuelva en el expediente de regularización que actualmente se tramita bajo la referencia INF- 495/11, no obstante se le advierte que, en caso de incumplimiento, se procederá a su exigibilidad con imposición de multas coercitivas y/o mediante ejecución subsidiaria a su costa.

Expediente: D-578/2012 incoado contra "Campo Verde, S.C.L.", domiciliado en Murcia, por haber realizado un uso privativo de aguas sin autorización para el riego de una superficie 2,16 hectáreas de cultivo de vid de melones, causando daños al DPH cuantificados en 642 euros, careciendo de la oportuna autorización administrativa de este organismo. La sanción es de 5.000 euros, se impone en concepto de daños al dominio público hidráulico el pago de la cantidad de 642 euros y se prohíbe el uso privativo de aguas para el riego de la parcela 210 del polígono 32 del término municipal de Fuente Álamo (Murcia), advirtiéndole que, en el caso de producirse nuevos usos privativos de aguas, dará lugar a la incoación de nuevas actuaciones sancionadoras.

Expediente: D-601/2012 incoado contra "Eymo S.A.", domiciliado en Las Torres de Cotillas (Murcia), por haber ocupado el cauce de la rambla de Nogalte con un cartel publicitario, en el término municipal de Puerto Lumbreras (Murcia) sin la correspondiente autorización de este organismo. La sanción es de 2.000 euros y se ordena la reposición del terreno a su estado anterior con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, se procederá a su exigibilidad con imposición de multas coercitivas y/o mediante ejecución subsidiaria a su costa.

Contra tales resoluciones puede interponerse recurso potestativo de reposición en plazo de un mes o contencioso-administrativo en plazo de dos meses, pudiendo recogerse copia de la resolución en dicho organismo, calle Mahonesas, 2, Murcia.

Murcia, 10 de septiembre de 2013.- El Jefe de Área de Régimen de Usuarios, Francisco Cortés Vicente.

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