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Documento BOE-B-2013-33887

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2013, páginas 45715 a 45715 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-33887

TEXTO

Edicto.

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial de Juzgado de lo mercantil numero 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 0000168/2013 y NIG numero 33044 47 1 2013 0000274, se ha dictado en fecha 30 de julio de 2013 Auto declarando en concurso voluntario y abreviado al deudor "Naranco Wellness, Sociedad Anónima", con CIF a 74188533, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Oviedo, calle Calvo Sotelo 16, 3.º derecha.

2.º Se ha nombrado Administrador concursal a Javier Dapena Alvarez-Hevia, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el articulo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Marqués de Pidal, número 7, 1.º izquierda, de Oviedo, código postal 33004 y calle Pelayo, número 2, 6.º A, de Gijón, y la siguiente dirección electrónica: concursonaranco@juandapenaabogados.com pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: De lunes a jueves de 10:00 horas a 13,30 horas y de 16:30 horas a 19:30 horas, viernes de 9:00 horas a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la administración concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 31 de julio de 2013.- La Secretario Judicial.

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