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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia: En el referido juicio se ha dictado el 29/7/2013 auto cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva.
1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 269/2012 referente al deudor CYVIN, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.-Se declara que el deudor CYVIN, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.-Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.
6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes de la LC.
8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.
Firma del/de la Juez.-Firma del/de la Secretario.
Bilbao (Bizkaia), 30 de julio de 2013.- La Secretario Judicial.
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