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Documento BOE-B-2013-34038

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2013, páginas 45904 a 45904 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-34038

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia: En el referido juicio se ha dictado el 29/7/2013 auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva.

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 269/2012 referente al deudor CYVIN, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se declara que el deudor CYVIN, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes de la LC.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez.-Firma del/de la Secretario.

Bilbao (Bizkaia), 30 de julio de 2013.- La Secretario Judicial.

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