El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.5.n) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha resuelto con fecha 20 de diciembre de 2012, aprobar la modificación sustancial de la concesión administrativa cuya titularidad ostenta Estibadora Sevillana, Sociedad Limitada, en virtud de transferencia a su favor de la que ostentaba Fertiberia, Sociedad Anónima, situada en la margen izquierda del Canal de Alfonso XIII, en el Muelle de Tablada, en la zona de servicio del Puerto de Sevilla, cuyo destino lo es para la construcción de un almacén para mercancías propias y almacenamiento de mercancías de terceros (graneles sólidos y mercancía en general), debiendo abonar las siguientes tasas: una tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario de 6,449192 €/metro cuadrado/año, en proporción a la superficie ocupada de 6.293,44 metros cuadrados y una tasa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios de 0,400000 €/tonelada aplicado al tonelaje realmente movido, con una cuantía mínima de 32.000 €.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 12 de septiembre de 2013.- Manuel A. Fernández González, Presidente.
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