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Documento BOE-B-2013-35001

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica a la entidad 2020Tel Europa, Sociedad Limitada, la Resolución de la Comisión relativa al procedimiento sancionador incoado a la citada entidad por el incumplimiento de los requisitos exigibles para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas establecidos en el artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2013, páginas 47133 a 47134 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-35001

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la entidad 2020Tel Europa, Sociedad Limitada, como interesado en el expediente número RO 2013/344, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 5 de septiembre de 2013, el Consejo de esta Comisión ha resuelto lo siguiente:

"Primero.- Declarar responsable directo a la entidad 2020Tel de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por haber iniciado, sin presentar ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la notificación fehaciente a la que se refiere el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones vigente, la actividad consistente en la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de operador móvil virtual prestador de servicio.

Segundo.- Imponer a 2020Tel Europa, S.L. una sanción económica por importe de dos mil quinientos (2.500) euros.

Tercero.- Intimar a 2020Tel Europa, S.L. a presentar la notificación fehaciente de inicio de actividad de comunicaciones electrónicas de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley General de Telecomunicaciones en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la presente Resolución.

Cuarto.- Intimar a 2020Tel Europa, S.L., conforme al artículo 56.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, al pago de la tasa general de operadores que hubiera debido satisfacer en el supuesto de haber realizado la notificación de inicio de actividad referida en el artículo 6 de la citada Ley."

Contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

De conformidad con la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la Resolución del Consejo de la Comisión del día 5 de septiembre de 2013. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará a disposición del interesado para su conocimiento íntegro en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la Calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Barcelona, 18 de septiembre de 2013.- El Director de la Asesoría Jurídica en sustitución, por vacante, del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 6.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la CMT, aprobado por la Resolución de su Consejo de 30.03.2012, B.O.E. nº 149 de 22.06.2012) y por delegación del Consejo de la CMT (Resolución del Consejo de la CMT, Resolución de 15.09.11, B.O.E. nº 238 de 03.10.11), Miguel Sánchez Blanco.

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