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Documento BOE-B-2013-35033

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2013, páginas 47166 a 47167 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35033

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en sustitución, por el presente,

Hago saber:

Anuncio:

Que en el Concurso Ordinario n.º 236/09, seguido en este Órgano Judicial, a instancia del Procurador señor González Lucas, en nombre y representación de Patricia Pardo Carracedo, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2.186, libro 0, folio 182, hoja n.º A-51218, sección 8.ª, inscripción 1.ª, con C.I.F. número: B-53341830, con domicilio en Benidorm, Avda. Filipinas, n.º 11, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 10/09/2013, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva:

1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de Patricia Pardo Carracedo, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2.186, libro 0, folio 182, Hoja n.º A-51218, sección 8.ª, inscripción 1.ª, con C.I.F. número B-53341830, con domicilio en Benidorm, Avda. Filipinas, n.º 11.

2.º El deudor Patricia Pardo Carracedo, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Patricia Pardo Carracedo, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.º Se acuerda la extinción de Patricia Pardo Carracedo, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia.

5.º Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21/03/2013.

6.º Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el "B.O.E." de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. señor don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 10 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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