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Documento BOE-B-2013-35121

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2013, páginas 47256 a 47257 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35121

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 0000421/2010 y NIG número 33044 47 1 2010 0005552, se ha dictado en fecha 26 de julio de 2013, sentencia aprobando convenio de los concursados don Víctor Manuel Fanjul Rodríguez, con DNI 10577315-Y y doña Liliana Piñuela Suárez con DNI 9350157-J y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.º Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta convenio presentada por los concursados don Víctor Manuel Fanjul Rodríguez y doña Liliana Piñuela Suárez.

2.º Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes la concursada y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3.º Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas.

4.º Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5.º Requiérase a la concursada, a fin de que, dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edicto que se insertará de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, entregando este último a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese oficio al Registro Civil correspondiente para constancia de la aprobación del convenio, del cese de intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado, si el ingreso se efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 0421 10. Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: 0030 1846 42 000 500 1274, y en "concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0421 10)".

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.

El Magistrado. La Secretario.

Oviedo, 3 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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