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Documento BOE-B-2013-35291

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2013, páginas 47487 a 47487 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35291

TEXTO

Edicto

D. José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2013 - 8002919 y n° 377/2013-G, en fecha 22 de julio de 2013 se ha publicado edicto comunicando la declaración de concurso de la mercantil Gremi d'Editors de Balears, con C.I.F. n° G07646763 y domicilio social sito en Plaça de L'Hospital, n° 4, 07012, de Palma de Mallorca, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

En el citado edicto, publicado el lunes 22 de julio de 2013, BOE n.° 147, pág. 37730, 28227, se omitió el domicilio donde remitir las comunicaciones de créditos, así como el plazo para efectuarlas. Por ello, por medio del presente edicto adicional se procede a la subsanación de las citadas omisiones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal C&O Concultores y Auditores SLP en el domicilio sito en c/ Vía Augusta, n° 195, 4º, puerta 2A, 08021 - Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos (concursal1@cyoauditores.com).

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Se hace constar expresamente que la publicación del presente edicto adicional supone la apertura de un nuevo plazo para la comunicación de créditos al administrador concursal.

En Barcelona a, 10 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial en Sustitución.

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