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Documento BOE-B-2013-35315

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2013, páginas 47512 a 47512 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35315

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento concursal ordinario n.º 37/2009, Insular Aguas de Lanzarote, S.A. (INALSA), CIF A-35205004, seguido en este Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, se ha dictado Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013 en la Sección 5.ª, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Apruebo la Propuesta de convenio de Insular De Aguas De Lanzarote, S.A. (INALSA), presentada el 31 de mayo de 2012, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma, junto con las aclaraciones y complementos que constan en las actas de fecha 27 de mayo y 12 de julio de 2013.

Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Los administradores concursales cesan en virtud de esta resolución y rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (da 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

El recurso se tramitará con carácter preferente. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida esta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el Juez conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 197 de la Ley Concursal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para darle a dicha resolución la publicidad indicada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de septiembre de 2013.- Secretaria judicial.

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