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Documento BOE-B-2013-35330

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2013, páginas 47527 a 47527 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35330

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 487/2009 y NIG número 33044 47 1 2009 0104832, relativo a los concursados Constantino Villar Fernández, con DNI 11393145-y Nancy González Menéndez con DNI 9386589J se ha dictado en fecha 5 de septiembre de 2013 auto cuyo acuerdo es del tenor literal lo siguiente:

Acordar la separación del administrador concursal José Manuel Álvarez Sánchez, DNI 9391570, abogado del ICA de Oviedo, que deberá proceder de forma inmediata a la devolución de la credencial que le acredita como tal.

Se le requiere para que en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente, formule rendición de cuentas en que deberán especificarse con claridad las cantidades cobradas por el desempeño del cargo y la fecha en que lo fueron.

Líbrese oficio a los Juzgados de lo Mercantil de esta Comunidad Autónoma y al Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo al objeto de que tomen conocimiento de la separación del administrador concursal.

Se nombra administrador concursal a la abogada del ICA de Oviedo Doña Almudena Cárcaba Fanjul.

Procédase a la publicación gratuita de la parte dispositiva de esta resolución en el BOE, haciendo entrega a la procuradora de los concursados del oficio para que se ocupe de su diligenciado. Póngase en conocimiento de la procuradora Maria Concepción González Escolar que el oficio y edicto para el Boletín Oficial del Estado están a su disposición en este Juzgado.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad en que figure inscrito el bien inmueble titularidad de los concursados poniendo en su conocimiento la separación del administrador concursal y el nombramiento de la nueva administradora concursal, una vez producida su aceptación.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 39 en relación con D.T. 1ª de la Ley 38/2011).

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo. Doy fe.

Oviedo, 5 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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