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Documento BOE-B-2013-35402

Anuncio de la Notaría de don José Corbi Coloma sobre venta extrajudicial de ejecución hipotecaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2013, páginas 47632 a 47633 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-35402

TEXTO

Don José Corbi Coloma, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en la capital,

Hago saber:

Que en mi Notaría, sita en 46003-Valencia, calle de la Paz, número 28-2º-7.ª, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, bajo el número de expediente provisional 1/2013, de la siguiente finca:

Finca urbana en la ciudad de Valencia:

Planta baja exterior de la derecha mirando a la fachada, con entrada independiente por el zaguán de uso común al que saca puerta señalada con el número cuatro, del edificio situado en esta ciudad, calle del Transformador, número siete. Se halla destinada a vivienda y se compone de vestíbulo, dos dormitorios, comedor, cocina con despensa y cuarto de aseo; ocupa una superficie útil de cuarenta y un metros cuadrados y construida de cuarenta y ocho metros cuadrados y linda: por frente, con calle del Transformador; por la derecha, mirando, con el edificio número siete de este mismo bloque, hoy número nueve; por la izquierda, con planta baja puerta número tres; y por espaldas, con la planta baja número uno.

Cuota de participación: Cinco enteros y cincuenta centésimas por ciento.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número 10, tomo 2.845, libro 743, folio 129, finca 46.572.

Integración: La finca objeto de la presente forma parte de un bloque compuesto de tres edificios, situado en Valencia, con fachada a la calle del Transformador, números cinco, siete y nueve.

Sin constar en el título exhibido más datos referentes a la descripción del edificio.

Referencia catastral: 4251614YJ2745A0015YW.

Y que procediendo a la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones, conforme a los artículos 234 al 236 del Reglamento Hipotecario y Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo de Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos:

Tendrá lugar en mi Notaría, en única subasta, el día 5 de noviembre de 2013, a las 11:00 horas de la mañana, siendo el tipo señalado para la subasta el de ciento catorce mil setecientos sesenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (114.768,52 euros). Si la mejor postura presentada fuera inferior al 70% de dicho tipo, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido dicho plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, en el plazo de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

Si el acreedor no usare esa facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación, o, siendo inferior cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el acreedor podrá en el plazo de veinte días pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

La documentación y certificación del Registro a que aluden los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi Notaría, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta en la notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Valencia, 16 de septiembre de 2013.- El Notario.

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